Para utilizar el Sistema Nacional Integrado de Registros y Declaraciones en LÃnea todo centro de trabajo deberá estar registrado como usuario.
A través de este sistema se realizarán los registros de Empresas en el Ãrea de Seguridad y Salud en el Trabajo, asà como realizar las declaraciones de Accidentes de Trabajo, y próximamente de las Enfermedades Ocupacionales, los Comités de Seguridad y Salud Laboral y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Inpsasel busca optimizar y agilizar los procedimientos administrativos mediante herramientas tecnológicas con el compromiso de mejorar la atención y servicio a los trabajadores, trabajadores, empleadoras y empleadoras, y demás actores sociales.
Basamento Legal
ArtÃculo 37 del Reglamento de la Lopcymat.
Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Ãrea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La inscripción en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Ãrea de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años renovable. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
ArtÃculo 72 del Reglamento de la Lopcymat.
Del Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) dÃas hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente.
El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el presente reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
ArtÃculo 83 del Reglamento de la Lopcymat.
Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo
El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vÃa telefónica o fax.
Fuente de la Noticia:
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html